En el caso de que una Comunidad Autónoma limite la entrada y salida de personas dentro del territorio de esa comunidad, sólo nos podremos desplazar a esa Comunidad en casos justificados.

Tened en cuenta que cada Comunidad Autónoma tomará sus propias decisiones en los próximos días, que irán variando en función de la evolución de la pandemia. Por lo tanto, es imprescindible estar informado al día. Y, por supuesto, no hacer el viaje durante las horas nocturnas, en las que sí que está explicitamente prohibido circular. 

En cualquier caso, se recomienda hacer el desplazamiento solo si es imprescindible, y llevar toda la documentación que acredite nuestra identidad y un salvoconducto que indique el motivo del viaje.

Se aceptan los siguientes motivos: 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. 

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. 

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

¿Puedo circular en horas nocturnas?

Una de las medidas incluidas en el nuevo Decreto del estado de alarma es la restricción de la movilidad nocturna. Para ello, se ha puesto en marcha el “toque de queda” en toda España, excepto en Canarias, que prohíbe la movilidad de personas a partir de las 23 horas (algunas incluso una hora antes, como en Cataluña, otras una hora después, como en Madrid) y hasta las 6 horas de la mañana. Por lo tanto, circular en esas horas está prohibido sin justificante. De no llevarlo, la multa puede oscilar entre 300 y 6.000 euros.

El Gobierno ha proclamado el estado de alarma para 15 días. Es decir, finaliza a las 00:00 horas del día 9 de noviembre. Pero puede ir prorrogándolo durante los próximos 6 meses, hasta el mes de mayo de 2021. 


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