Desde ayer, 21 de mayo, entró en vigor la obligatoriedad de utilizar mascarillas cuando no se pueda respetar el distanciamiento social. Así lo establece la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que ya ha sido publicada en el BOE.

La norma establece que esta medida de protección es obligatoria «en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años».

En los espacios cerrados que se encuentren abiertos al público, como los talleres de mantenimiento y reparación de vehículos o las tiendas de recambios, el uso de mascarilla será obligatorio siempre y cuando no se pueda mantener la distancia mínima de dos metros, bien con los clientes o entre los propios trabajadores.

En el caso de la atención al público en mostrador, donde la distancia entre el cliente y el trabajador es de apenas un metro, la mascarilla será obligatoria para ambas partes.

Excepciones

La orden ministerial establece algunas excepciones para «aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud debidamente justificados o que, por su situación de discapacidad o dependencia, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».

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