La nueva normativa pone en marcha un escenario mucho más restrictivo en el estado de alarma por la pandemia de coronavirus. El objetivo es restringir aún más la circulación, de forma que los desplazamientos que se realicen sean los relacionados con actividades denominadas esenciales.

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece las pautas que han de seguir los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, tanto del ámbito público como del privado.

Los autónomos se quedan fuera (de momento).

En los viajes permitidos durante el estado de alarma podrán ir dos personas en el coche: una por cada fila de asientos

Esto significa que los autónomos se quedan fuera de esta nueva legislación, por lo que no sería de extrañar que pronto tengamos un nuevo Real Decreto que incluya a este sector.

¿Qué actividades se consideran esenciales?

Mantendrán su funcionamiento habitual las entregas procedentes del comercio online y aunque el decreto no alude explícitamente a los talleres, se les considera esenciales en cuanto a su labor de mantenimiento de vehículos de transporte de mercancías y material sanitario. También aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.

¿Como afecta a los talleres?

Aquellos imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.

Los destinados a los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

Los que presten servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, los que trabajen en las empresas de seguridad privada que presten servicios a los transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua.

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